El límite de la pensión compensatoria no debe beneficiar a las arcas públicas ya que carecería de sentido que, en unas mismas condiciones, el cónyuge viudo percibiera la pensión íntegra en caso de no concurrir con otro beneficiario y, en caso de darse tal concurrencia, fuera que una parte de la pensión no se abona a ninguno de los beneficiarios.